Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal atinente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad y Sin lugar la solicitud de libertad sin restricción solicitada por la defensa. SEGUNDO: Impone al imputado GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.830603, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 20 de Coro Estado Falcón la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada quince días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sanciona.....