DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio del Público quien solicita se decrete Medidadas Cautelares Privativa de libertad previstas en el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal. En consecuecia, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA CAUTELARE PRIVATIVA DEL LIBERTAD, al Ciudadano:LERRY JOSE YGLESIA DOMIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos: CRISANTOS RAFAEL FARIÑAS y RAFAEL DAVID FARIÑAS, se ordena librar boleta de privación de Libertad. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Se remiten las actuacciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines de que continuen con la investigación. Quedan notificadas las partes.....