Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer a los imputados YOXAEL DE JESUS ROMERO, cédula de identidad V- 13.902.812 y YOLFRE ALEJANDRO VELAZQUEZ BOTINY, cédula de identidad V- 24.130.831, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste la presentación cada SIETE (7) días por ante este Tribunal de Contro.....