En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE NIEGA LA ENTRADA y EL REGISTRO conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, NO se expide la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
NILDA CUERVO
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000093.-