este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón sede Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN ANIBAL PONCE DE LEON, de conformidad con el control material que poseen los jueces de control en fase intermedia, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ajusta la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo acreditado en las actas procesales que conforman el presente Asunto. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la repr.....