Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara Temporal el Escrito de Contestación del ABG. CRUZ GRATEROL a la Acusación Fiscal presentado por el Defensor Privado en tiempo oportuno. Se Declara Sin Lugar las Excepciones Expuestas en el escrito de Contestación de la Acusación Fiscal. Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada. No se admiten como pruebas documentales las ofertadas por la Defensa Privada N° 1, 2, 3 y 4 por no encontrase contenidas en el artículo 322 del COPP, se admite la signada con el N° 5, la cual corresponde al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se declara extemporáneo el escrito interpuesto por la Defensa Pública a favor del ciudadano JONATHAN LÓPEZ GONZÁLEZ por encontrarse fuera del lapso previsto en el art.....