este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NOHELY DEL VALLE OLLARVES GOITIA, por el delito de Injuria, previsto en el artículo 446 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, por prescripción de la acción penal, todo conforme a los artículos 450 del Código Penal, en relación con los artículos 48, 318.3, 321 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.