este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GUTIERREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.116.637 y EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.924.674, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN PÉREZ Y ELIANDE PÉREZ. SEGUNDO: Se declara TEMPESTIVO el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa pública primera. TERCERO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y de la defensa con excepción de la documental de la defensa......