este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECRETA de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 323 eiusdem, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos (as) VICENTE REYES y ANA de REYES, ello en virtud de que los hechos por los cuales fueron denunciados en fecha 1 de septiembre de 2.005, no son típicos penalmente.