Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por representación fiscal e impone la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CAMPOS GARCIA REINALDO JESUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.561.933, por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, sumando las circunstancias agravantes del artículo 19 numeral 2° y 5° eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y los agravantes. TERCERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la Defensa Pública y de otorgar la liberta sin restriccion.....