Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 20.568.218, soltero, y domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle José Martí con Miguel López García, casa Nº 02, Coro, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la APREHENSIÓN JUDICIAL y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, a POLIFALCÒN y a la GUARDIA NACIONAL, a los fines de hacer efectiva dicha determinación judicial. Y ASÍ DECIDE.-