Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone a los imputados HERNAN JOSE LARA CANELON, titular de la cédula de identidad N° 17.177.398 de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal y, en relación al ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.923.720 se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y se ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por encontrarse satisfechos los artículos 250, 251, 252 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERC.....