este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: En orden a todo lo expuesto anteriormente, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 26 del texto constitucional y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el retardo que pueda operar en la presente causa en virtud de la no comparecencia del otro acusado en este proceso, siendo evidente que en la presente causa puede ser decidida con prontitud mediante la realización de la Audiencia Preliminar a favor del ciudadano: WILMER JOSE PONTILES GOMEZ, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, en consecuencia se ordena la división de la continencia de la presente causa, e igualmente se acuerda continuar con el proceso y fijar la respectiva audiencia prel.....