Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara Parcialmente con Lugar la Solicitud realizada por el Ministerio Público y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Consistente en Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la Víctima de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 en concordancia con el artículo 242.3.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin Lugar la Nulidad Solicitada por La Defensa TERCERO: Se decreta la Nulidad del Acta de Entrevista, inserta en el folio cuarto y su vuelto de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico P.....