Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001378, donde aparece como imputada: COLINA DE COTIZ AURA DIANORA, titular de la cedula de identidad N° 5.587.565. Por la Comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA