ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano;JEAN PIERO RIVERO JIMENEZ, venezolano, titular de cédula de identidad 17.178.879, de 29 años de edad, nació en Coro, el 02-12-1982, residenciado en la Arístides Carbani, Avenida 01, casa 03 de color blanca, al final de la quebrada Teléfono 0246-8631618, de ocupación de Obrero. Manifiesta saber leer ni escribir; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de una Medida Cautelar invocada por la defensa de autos, por no ser procedente en derecho. TERCERO: Se acuerda la .....