ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; DANLLER YAIR FLORES; Venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V-21.114.348, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Porvenir, casa sin numero, color verde, cerca de una bodega, de Coro_ Falcón, Trabaja en Funda región, no posee teléfono por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OLEGARIO RAMON MORENO CHIRINOS. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la imposición de una Medida menos gravosa solicitada por la Defensa de autos en virtud de que la misma no satisface los supuestos de procedencia de la misma y mucho menos garantiza las posibles resultas del presente proceso penal, ya que, de.....