Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se considera que el presente hecho, se realizó en Flagrancia, en consecuencia, debe tramitarse conforme a las normas del procedimiento Abreviado. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ELVIS LEONEL HERNANDEZ, Cédula de Identidad No. 12.734.014, Venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, Obrero, residenciado en Calle Zamora, No. 115, Pantano Abajo, casa de color rosado, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, la Medida Cautelar prevista en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria en la Calle Zamora, No. 115, Pantano Abajo, casa de color rosado, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, con la vigilancia de la Policía del Estado Falcón. Publíquese. Notifíquese. Librése oficio correspondiente. Remítase a la .....