Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA: UNICO: NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son: Placa: SBF-30Z, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179511919, Serial de Seguridad: 8XA53ZEC179511919, Serial Motor: Desvastado, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2007, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, datos que se extraen de la experticia 434-10 de fecha 02-8-2010, solicitado por el ciudadano JOSÉ SAUL AGELVIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17438133 asistido por el profesional del derecho LAEMIR JESUS MASS COLINA, IPSA N° 4045, ello a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente la entrega del referido bien, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la presente decisión judicial. Y así se decide.-