Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por MAXIMO ANTONIO BRACHO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3833690, asistido por el ciudadano Euro Colina, Abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 155772, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE KW. 150, TIPO: MOTOCICLETA, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, PESO 110 KG, PLACAS: AE2YO2D, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC188M004250, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0666959, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Có.....