Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS ALBERTO AGUIRRE MURILLO consistente en la presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial penal del estado Carabobo conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto de Vehículo, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial y al ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIELRA MORGADO