De manera tal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 eiusdem, el cual refleja el deber que tiene el juez que conociendo de una causa observe su incompetencia de declinarla para el discernimiento de quien la ley faculta para tal fin; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por razones de territorio y ordena la remisión de la misma, al Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Notifíquese al representante del Ministerio Público solicitante, de la presente decisión y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
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