este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Quinta. SEGUNDO: Se revisa la Medida Cautelar impuesta en fecha 16 de Marzo 2007, al imputado: WILMER ANTONIO FLORES MORILO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-3.638.806, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, se modifica imponiendo al acusado las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a partir de la presente fecha con la obligación impuesta conforme al artículo 260 ejusdem, todo de conformidad con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha con la obligación impuesta conforme al artículo 260 Ejusdem, todo de conformidad.....