En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en fecha 30 de Marzo del 2007, el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Treinta (30) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. A esta solicitud ni el imputado, ni la defensa expresaron oposición.
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magni.....