este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de GILBERTO RODRÍGUEZ PIMENTEL, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación periódica cada 8 días y la prohibición de salida del país, ello por la comisión de los delitos de Provisión Indebida de Bienes y Servicios, Asociación Ilícita para Delinquir y Legitimación de Capitales, previstos en los artículos 18 de la Ley Contra Delitos Informáticos y artículos 6 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.