Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la DETENCION DOMICILIARIA de conformidad al artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ZULAY JOSEFINA CHIRINOS ANDAZOL cédula de identidad N°: 5.296.392, y los ciudadanos NEPWIL JOSE LACLE CALDERA, cédula de identidad N°: 15.704.802 y JESÚS ENRÍQUE SUAREZ GERALDO, cédula de identidad N°: 7.483.251, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO delito previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, declarando en consecuencia SIN LUGAR la solicitud fiscal, de imposición de medida judicial de privación de libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones expresadas ut supra;. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la s.....