En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL de los ciudadanos HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.212.976, ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.770.145, JOSE LUIS ACOSTA DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.028, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, quienes fueran colocados a disposición de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2014, por la presunta comisión los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuic.....