TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga MEDIDAS DE PROTECCION A TESTIGOS de conformidad a lo previsto en el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; en consecuencia acuerda: 1.- La preservación en el proceso penal, la identidad de los TESTIGOS, sus domicilios, profesiones y sus lugares de trabajo. 2) Que en las diligencias que se practiquen en la presente causa no consten sus nombres, apellidos, domicilios, lugares de trabajo y profesiones, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría ese Trib.....