Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se considera que el presente hecho, se realizó en Flagrancia, en consecuencia, debe tramitarse conforme a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, suficientemente identificados en actas, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad. TERCERO: Remítase en la oportunidad correspondiente a la URDD, a los fines de ser distribuidos entre los Tribunales Penales en función de Juicio.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002147