Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Se declara Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Se admite el presente Recurso de Habeas Corpus, Intentado por el Abogado Salvador Guarecuco en favor de los Ciudadanos EDWIN ANTONIO CHACON, JHONATHAN VERVEL, EMIRO ENRIQUE AVILA HINESTROZA y JESUS ALBERTO PEÑA COLINA, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional.....