Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que los Imputados son autores del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos imputados PEDRO LUÍS CASTILLO QUIÑONES, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 09-04-85, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.177128, residenciado en la Urb. Cruz Verde calle 17 vereda 31 de esta ciudad de Coro, ANTONIO JOSÉ COLINA CHIQUITO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 22-10-76, soltero, vigilante de seguri.....