Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia , le impone al ciudadano EDGARDO JOSE ARTEAGA RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° 15.458.058 suficientemente identificados en actas, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de decretar la nulidad absoluta del acta de cadena de custodia y de control de evidencia, por considerar que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal TERCERO: Se consider.....