Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.005.587 de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 9° eiusdem, consistente en una medida innominada de no poseer, ni manipular, comprar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentarse ante la ONA para recibir charlas de reinserción y rehabilitación en dicha institución. TER.....