Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: No admite la Acusación interpuesta contra la ciudadana DAIRESTER COROMOTO VILLALOBOS URIANA, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, ya que se trata de un hecho que no se atribuye a la imputada. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesan cualquier medida cautelar dictada en contra de la ciudadana DAIRESTER COROMOTO VILLALOBOS URIANA y se hace constar que se le informó a la partes que la presente decisión se publicaría en el correspondiente lapso legal. Y así se decide. Cúmplase.