Este Tribunal CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 43º del Ministerio Público en contra del ciudadano; VICTOR RAMON COLINA RIVAS, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTE, previsto en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano; VICTOR RAMON COLINA RIVAS: venezolano, mayor de edad, 58 de años, nacido en fecha 01-01-1953, concubino, se ocupa de la agricultura, V-3.674.163, residenciado en La comunidad de Uria en Curimagua, Municipio Petit, de la Sierra de Falcón, teléfono Nº: 0268-9.....