Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia, le impone a los ciudadanos Felipe Díaz Méndez, portador de la Cédula de Identidad N° 19.520.180 y Cesar Abel Niño Chitita, portador de la Cédula de Identidad N° 22.697.990, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad suficientemente identificados en actas, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la imposición de una Medida Asegurativa a.....