Como colofón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud realizada por abogada FLORANGEL FIGUEROA, en su carácter de defensora publica Segunda del ciudadano JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO, en virtud de que al imputado de marras le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual no surte los mismos efectos legales y jurídicos que la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Notifíquese el presente auto, remítase a la fiscalía agregado en el asunto principal y ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado falcón, B a los fines que mediante supervisión policial informen al tribunal del cumplimiento de la medida por parte del imputado. Cúmplase.