este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara: PRIMERO: Admisibles los escritos de revisión de medida planteada por las partes a favor del ciudadano Gustavo Esteban Molina. SEGUNDO: Declara con lugar las solicitudes presentadas por la defensa y la Fiscalía 3º del Ministerio Público, y en consecuencia, Revisa y Sustituye al ciudadano Gustavo A. Esteban Molina, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 28-2-2011 y en su lugar le impone, medidas restrictivas de libertad contempladas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del país, habida cuenta que la Fiscalía continúa investigando los hechos y es menester el aseguramiento del proceso con las medidas de coerción personal aludidas, que al estado advertido por la Fiscalía (en cuen.....