este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a la ciudadana MARÍA CAROLINA JÍMENEZ TORRES, venezolana, cédula de identidad 12.177.907, soltera, asistente de oficina, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, , manzana A-10, casa 13 y 14, Coro, estado Falcón, de la siguiente condición: NO ACERCARSE A LA VICTIMA Y SUS FAMILIARES POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y MEDIO, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de delito Lesiones Personales Leves de conformidad al artículo 416 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con l.....