Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Resuelve: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Noviembre de 2015, conforme a los artículos 174 y 175 del COPP. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial y de todas de las actuaciones que devienen de la misma, conforme a los artículos 179 y 180 del COPP. En consecuencia se decreta a los ciudadanos LUIS SAMIR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.148, REYNIER ALEJANDRO PIÑA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.679.834, y DANIEL JOSUE CUENCA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.679.942, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Se decreta .....