Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Impone al ciudadano Nelson Ramón Colina Gómez, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.801.898, de la medida cautelar contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la Inmediata Libertad Plena de los ciudadanos Isidro Domingo González, Alexis Rafael Colina Martínez, Willians Rafael Bello Parra y Fernando Rafael Colina, bien identificados en las actas que conforman el expediente contentivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese Boleta de Libertad y remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Esta.....