Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CAROLINA MANEIRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.427.404, asistida en este Acto por el ABG. ARNALDO CECILIO LUGO NAVARRO, de ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO y sin lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano HUMBERTO REYES. SEGUNDO: La entrega se realiza EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: PLACAS AAE-57M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERÍA: IJ694SV323929, SERIAL DE MOTOR: 4SV323929, AÑO: 1995, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con l.....