este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada ABG. NELSON GARCIA, se revisa y sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD inicialmente decretada al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-23.674.561 y, SE SUSTITUYE por la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA prevista en el artículo 242 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250 y 242 eiusdem, la cual cumplirá en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, casa N° 28, frente a los bloques de la Cruz Verde en la ciudad de Coro del Estado Falcón. SEG.....