Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Jean Carlos Bencomo, Venezolano, de 22 años de edad, Residenciado en el Callejón Porvenir; Casa Nro. 64, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.199.495, y Yilfrenny Yoan Salom. Venezolano, de 21 años de edad, Residenciado en la Calle Libertad Con Calle Sucre Casa S/n, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.049.579. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio .....