Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública. SEGUNDO: SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA para los ciudadanos WUILMAR ANTONIO MORA Y NINOSKA JOSEFINA VILCHEZ ABREU, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sobre la base de la decisión vinculante dimanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en fecha 19 de febrero de 2009, N° Exp: 08-1095. Y así se decide.-