DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-002042, donde aparece como Imputado ELIZABETH CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.548.897 y la menor CLARA BLANCA MERCEDES GARCES por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de INGRIS YARELIS GONZÁLEZ COLINA, por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO D.....