Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL, de fecha 13/10/2016, conforme a los artículos 174 y 175 del COPP. Se declara SIN LUGAR la nulidad del procedimiento policial requerida por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta al ciudadano WILLIAMS RAMON REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21546001, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET (demás datos en reserva fiscal). .....