En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LUIS MIGUEL MARTE DÍAZ, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aprehensión del encartado en estado de Flagrancia a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado contemplado en los artículos 372 ordinal 1º y 373 del eiusdem.