Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL efectuado por los funcionarios FEBRECK EGLIS INSPECTOR, YANISKAKIS CONTASTINO INSPECTOR, SERGIO SANCHEZ AGENTE y ANDEMAR ACOSTA AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, a través del cual fueron aprehendidos los ciudadanos KELVIS JOSE ACEVEDO SANCHEZ DORANTE y ANTONI JOSE DIAZ DORANTE, por violación del debido proceso, conforme lo prevé los artículos 190, 191 y 197 todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos KELVIS JOSE ACEVEDO SANCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad 20.161.455 y ANTONI JOSE DIAZ DORANTE titular de la cédula de identidad N° 19.824.627, por no encontrarse satisfechos los cardinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y así se decide.-