Como colofón de lo anterior , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presenta causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la acción de amparo a la libertad y seguridad personal propuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA PEÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.464.501, quien no señala su domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.496.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.559, contra decisión del Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, ciudadano Abg. FREDIS ORTUNEZ ÁVILA, dictada en fecha 19 de Marzo de 2007; por la presunta vulneración de derechos y garantías constituc.....